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Análisis a la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (página 2)




Enviado por Manuel Brett



Partes: 1, 2

Encontramos inmerso en este Titulo, una
definición que se hace común entre todos los
sujetos, ya que de alguna u otra forma, de cada 10 individuos, 9
son considerados fármaco dependiente, ya sea del tipo
intensificado o del tipo compulsivo, y se define como aquel
consumidor del
tipo intensificado, caracterizado por un consumo a
nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la
necesidad de aliviar tensiones. Se expresa que generalmente es un
consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como
dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la
vida diaria, aún cuando el individuo siga
integrado a la comunidad. Ahora
bien, se contempla en este Titulo igualmente, lo que se conoce
como consumidor compulsivo, que se caracteriza por altos niveles
de consumo y por último el consumidor ocasional,
recreacional o circunstancial, que es llevado a este nivel por un
acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni
en intensidad y no es considerado como dependencia y el
circunstancial se caracteriza por estar motivado para lograr un
resultado anticipado, con la finalidad de enfrentar una
situación o condición de tipo personal o
vocacional.

Si observamos el Titulo V, el denominado
Prevención Integral Social; en sus dos capítulos
comienza por declarar de interés
público la prevención, control y
fiscalización de estas sustancias prohibidas y afianza la
función
del estado de
promulgar medidas para evitar el tráfico, distribución y consumo ilícito de
las mismas. Declara asimismo que el estado debe
asegurar el tratamiento médico a las personas afectadas
por el consumo de estas sustancias.

Es importante destacar, que todo ciudadano natural o
jurídico se le exonerará del impuesto sobre la
renta cualquier donación o colaboración con
dichos programas de
rehabilitación por parte del estado.

Se considera servicio a la
sociedad la
creación de asociaciones creadas a favor de este flagelo y
se declara al estado protector de aquellos individuos que se
presenten voluntariamente a dichos centros de
rehabilitación.

La guardia nacional y aduanas de
frontera
están obligadas a fomentar programas de información y orientación al
respecto.

El ministerio de educación, en su
interés de formar un equipo de trabajo en el
medio social-geográfico donde se desenvuelve, está
obligado dirigir programas de información con el fin de
evitar y disminuir el tráfico de estas sustancias en sus
diferentes comunidades.

Se menciona la importante sanción a los medios de
radio
difusión y radioeléctricos que le permitan a sus
anunciantes o productores independientes hacer alusión de
cualquier tipo al estímulo del consumo,
distribución o tráfico de estas
sustancias.

Es importante destacar la prohibición de la
publicación de las fotografías y los nombres de las
personas involucradas en diversos procedimientos de
consumo ilícito de estas sustancias.

Se destaca también la
comunicación por parte del ministerio de justicia a la
dirección de extranjería, la fecha exacta en que son
puestos en libertad plena
a las personas que cumplan pena por causa de delitos
relacionados con consumo, distribución y tráfico de
estas sustancias.

Asimismo la dirección de aduanas realizará
continuos operativos de control de pasajeros para evitar y
controlar el tráfico de sustancias prohibidas.

El título seis consta de dos capítulos que
se dividen en: los Procedimiento
para la aplicación de medidas de seguridad
social en los casos de consumo ilícito de las
sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los
Procedimientos penales y la destrucción de estas
sustancias en caso de los delitos previstos en esta Ley.

Por un lado podemos destacar la detención de las
personas encontradas in fraganti en el consumo de las sustancias
ya antes mencionadas y las reiteraciones de la misma, la
reseña respectiva al debido proceso, el
procedimiento para el niño y niña adolescente
consumidor y el decomiso y la destrucción de estas
sustancias.

Es importante señalar que aquellos consumidores
que voluntariamente se presenten en centros de
desintoxicación y reinserción a la sociedad
quedarán exentos de todo procedimiento e incluso a la no
reclusión en establecimientos penitenciarios.

Por otra parte resaltan los procedimientos penales
aplicables, la identificación y remisión de las
distintas clases de sustancias existentes incautadas, la cadena
de custodia y destrucción de las mismas, la
extradición ciudadanos tanto venezolanos como extranjeros
y los órganos competentes de las investigaciones
penales como lo son: la Guardia Nacional en sus cuatro
componentes, el CICPC y la Policía Marina.

De igual forma la Guardia Nacional es el organismo
responsable para el resguardo aduanero y sanitario de dichas
sustancias.

Ahora bien en el Titulo VII, se habla en esta
área de la ley acerca de la prevención, control y
fiscalización de las sustancias químicas, en la
cual encontramos una división de once capítulos,
puesto que están detalladas desde las disposiciones
generales hasta las inspecciones periódicas.

Destacan entre ellas el ámbito de
aplicación de las medidas de prevención, control y
fiscalización, identificación y mezcla de las
sustancias químicas controladas, las personas naturales o
jurídicas que quedan obligadas a estas disposiciones y la
exoneración de aranceles para
aquellas personas que realicen investigaciones científicas
entorno a estas sustancias.

Se crea el Registro Nacional
Único de Operadores de Sustancias Químicas y se
especifican su competencia
exclusiva, sus funciones y el
registrador único de este órgano.

Se especifica de igual forma todo lo concerniente a la
inscripción de todas y cada una de las personas tanto
naturales como jurídicas ante este
órgano.

Se instituye exclusivamente el comercio
interno y permiso especial de transporte de
estas sustancias a todos los entes inscritos en este
órgano. Porción de uso doméstico permitida,
excepción del consumidor final, precinto y etiqueta y
guía de seguimiento de elaboración y
expedición.

Destaca en esta fase la prohibición de despacho y
distribución a niños,
niñas y adolescentes
con sus respectivas sanciones y suspensiones de licencias de
operador, por un lapso a facultad de este órgano rector,
que se encuentra en un rango de entre tres y veinte y cuatro
meses.

Resalta de igual forma todo lo concerniente a la
competencia del órgano rector, importación y exportación, aduanas habilitadas, control
especial de destino, transito aduanero, trasbordo, notificaciones
previas e inspección a los establecimientos.

En la sección del Título VIII, se realza
el carácter de vigilante, inspector y fiscal del
Consejo Nacional Electoral sobre las finanzas de
todas aquellas organizaciones
sociales y políticas,
que hacen vida en la nación,
en relación con el origen y manejo de los fondos de dichas
organizaciones, a los fines de evitar que reciban aportes
económicos provenientes de la comisión de los
delitos de tráfico de drogas o
legitimación de capitales.

Asimismo destaca la responsabilidad penal que recae en aquellos
denunciantes de hechos punibles, falsos o imaginarios, de
conformidad con esta Ley, y del resarcimiento de todos
daños causados a personas naturales o jurídicas
ocasionados a través de este tipo de conductas.

En lo que comprende el Titulo IX, encontramos aspectos
importantes en cuanto a la actuación por parte del Estado
en lo que respecta al resguardo de la nación
de todo lo referente a estas sustancias; específicamente
observamos, que se fomenta la creación de un órgano
desconcentrado en la materia,
dirigida principalmente por el Presidente de la República,
con competencia en la materia de la lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, el cual goza de
autonomía, y dentro de sus funciones será el
encargado de ejecutar las políticas públicas y
estrategias
contra la producción, tráfico,
legitimación de capitales y el consumo ilícito de
estas sustancias, así como todas las actividades que de
ella se generen.

En el Titulo X, encontramos uno de los aspectos
más relevantes que trae consigo la Reforma de esta ley, es
el hecho de tipificar como delito grave la
Legitimación de Capitales, cuya finalidad básica es
el de prevención, control y fiscalización contra
esta legitimación. Este delito considerado como; grave y
autónomo se ha configurado como un enriquecimiento
ilícito de particulares, para ampliar y facilitar su
represión judicial y a la vez se han mantenido
también los medios de ejecución establecidos en la
Convención de las Naciones Unidas,
en el cual se establece dentro del contenido de sus
artículos, que el sujeto sospecho de este delito
podrá ser investigado, enjuiciado y sentenciado como
delito autónomo en lo inherente a la probanza del origen
de los capitales, por lo cual no se requiere declaración
judicial previa, ya que en nuestro país ha sido
prácticamente excepcional la condena por
legitimación de capitales, se ha eliminado igualmente, la
parte relacionada con los sujetos obligados y se ha creado un
delito culposo por incumplimiento de las normas de
cuidado, defensa y seguridad de
estos sujetos obligados.

Finalmente en esta ley encontramos dentro de los
Títulos XI, XII, XIII, las disposiciones transitorias,
derogatorias y finales. Las transitorias que por supuesto
establecerán los lapsos o tiempos en que ciertos
planteamientos de la ley tendrán su vigencia o su tiempo de
duración, implementación o ejecución. En las
derogatorias, se anulan las leyes anteriores,
y las Resoluciones que colinden con estas normas, con la
finalidad de ir en progreso y de dar inicio a la norma creada en
pro de los intereses de la sociedad y la nación; y las
finales, representan aquellos ordenamientos que son aplicados en
forma general a la ley como últimas medidas o referencias
para la correcta aplicación de la misma.

A manera de conclusión, consideramos que la
necesidad de reformar esta ley van en la misma dirección y
sobre la marcha de los cambios operados tanto en el mundo
político y económico que han originado el
fenómeno social contemporáneo de la
globalización, ya que evidentemente este proceso
evolutivo ha producido dentro de sus efectos indeseados, que la
delincuencia
organizada también se globalice y acceda a los beneficios
de ésta, por lo que es necesario que la ley se actualice y
se acomode a las nuevas realidades emergentes de la sociedad en
general.

BIBLIOGRAFÍA

  • LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO
    ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
    PSICOTRÓPICAS.
  • LEGIS. Régimen Penal Venezolano.
    Caracas. Venezuela.
    Enero. 2007.
  • De TORRES CABANELAS, Guillermo:
    Diccionario Jurídico
    Elemental, Undécima
    Edición, Editorial Heliasta
    S.R.
  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

Autor:

Marisela Díaz Navas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CÁTEDRA: DERECHO PENAL
II

FACILITADOR: ABOG. SANDRA BLANCO

Punto Fijo, noviembre 2007.

Partes: 1, 2
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